Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. E16-329, 03/07/2017
ExpedienteE16-329
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Francisco Javier González Álvarez, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por delitos de apropiación indebida, estafa y blanqueo de capitales. La Sala acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos un término perentorio de dos meses para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Al vencerse dicho plazo sin que se presentara la solicitud, se ordenó la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal; y, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Francisco Javier González Álvarez, en razón de encontrarse requerido por la Oficina Central Nacional INTERPOL-Estados Unidos de América, mediante notificación roja número de control A-7036/8-2016, publicada el 2 de agosto de 2016, por los delitos de apropiación indebida con agravantes, estafa y blanqueo de capitales, tipificados en los artículos “1) artículo 193 del Código Penal de Puerto Rico (2004); 2) artículo 210.B del Código Penal de Puerto Rico (2004), 3) artículo 228.A del Código Penal de Puerto Rico (2004)”. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.256.302, de conformidad con lo establecido en los artículos XII del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso de extradición pasiva iniciado ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el expediente signado bajo la nomenclatura 27C-1810-16 (de la nomenclatura de dicho juzgado), en virtud del vencimiento del lapso acordado a los Estados Unidos de América para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la misma ni consignada la documentación judicial necesaria, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar en el presente proceso de extradición pasiva la libertad sin restricciones del prenombrado ciudadano, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al indicado juzgado.