Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C15-59, 22/06/2016
ExpedienteC15-59
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las fiscales del Ministerio Público, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La sentencia original había absuelto a varios acusados de quiebra fraudulenta, pero la Sala consideró que la decisión carecía de la debida motivación y ordenó que el caso fuera revisado por otra sala de apelaciones. Se destacó la importancia de la motivación en las sentencias judiciales como garantía de seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por las abogadas Marely Yovera Daza, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Jeimy Yesenia Duque, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada, el 31 de octubre de 2014, por la mencionada Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las siguientes partes del proceso: 1) los abogados Juan de Jesús Gutiérrez y Emylce Ramos Julio, Fiscal Décimo Segundo y Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente; 2) el abogado Frank Briceño Aveledo, apoderado judicial de la Organización Sindical Pilotos de Viasa y otros Extrabajadores de Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (Viasa) y; 3) por el abogado Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, apoderado judicial de los Extrabajadores de la Sociedad de Comercio Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (Viasa), y confirmo el fallo dictado, el 13 de septiembre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
quiebra fraudulentarecurso de casaciónmotivación de sentencias