Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. E15-142, 30/04/2015
ExpedienteE15-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónNotificar al Reino de España sobre la detención del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ y fijar un término perentorio de sesenta días para la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino de España sobre la detención del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, requerido por el delito de tráfico de estupefacientes. Se establece un término de sesenta días para que el Reino de España presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó, que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA Internacional, del 26 de marzo de 2015, número de control A-2269/3-2015, Expediente N° 2015/20520, emitida por la Oficina de INTERPOL, del Reino de España, mediante la cual solicita la detención del referido ciudadano por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 368, 369.1 5°, 369 bis y 370.3, del Código Penal español.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesnotificación roja

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