Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C12-279, 20/06/2013
ExpedienteC12-279
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor de Julio César Carucí Calles, anulando los fallos previos de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia y del Tribunal Primero de Juicio del Estado Mérida. La Sala consideró que hubo violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de pronunciamiento sobre la prescindencia de testimoniales importantes en el juicio. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal constató que la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en decisión del veintinueve (29) de febrero de 2012, determinó que con respecto a las denuncias cuarta, sexta y séptima del recurso de apelación (señalada como octava por la defensa), no le asistió la razón al apelante, por cuanto la sentencia dictada por el tribunal de juicio no adolecía del vicio de ilogicidad en la motivación, ya que la instancia valoró las pruebas evacuadas durante el juicio sobre la base del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y al efecto, en resumen determinó: a) Que el ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES resultó ser el funcionario que dio muerte al ciudadano YUBÁN ORTEGA URQUIOLA, de acuerdo a la ubicación del mismo en el sitio del suceso conforme a la experticia planimétrica. b) Que el tribunal de juicio desestimó el alegato de la defensa en relación al presunto error en la experticia practicada al arma que para el momento de los hechos portaba el ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES. c) Que se demostró durante el debate oral y público que la diferencia en los dígitos de las armas referidos por los funcionarios actuantes, resultaba un “yerro” en la transcripción de las actas. d) Que de las actas levantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que la conservación de la cadena de custodia permitió establecer, sin lugar a dudas, que el arma sometida a experticia (prueba de cristalización), resultó ser la misma asignada al acusado de autos JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, el día que resultó muerto el ciudadano YUBÁN ORTEGA URQUIOLA.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la cuarta denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, contra decisión proferida el veintinueve (29) de febrero de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) ANULA los fallos emitidos el veintinueve (29) de febrero de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el veintiséis (26) de enero de 2011 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
casaciónderecho a la defensahomicidiotutela judicial efectiva