Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. A12-166, 04/07/2012
ExpedienteA12-166
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Miguel Ángel Alcaras Blanco, quien alegó violaciones al debido proceso en su contra. La decisión se basa en la falta de imparcialidad de los jueces intervinientes, quienes, según el solicitante, actuaron en connivencia con la víctima, Thaibet Margarita Azuaje de Gaviria, esposa de un juez del mismo circuito. La Sala ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier actuación en la misma, solicitando el expediente original al juzgado de instancia para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala, vista la solicitud de avocamiento formulada ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, estima imprescindible para su resolución, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada. En consecuencia, la Sala, de conformidad lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el expediente original signado con el N° BP11-P-2012-001976, y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de THAIBET MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA. En consecuencia se ordena la “suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta el ciudadano Miguel Ángel Alcaras Blanco, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Douglas Centeno y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el expediente original signado con el N° BP11-P-2012-001976, y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de THAIBET MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la “suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación”.
Palabras clave
avocamientoviolencia de génerodebido procesoimparcialidad judicial