Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. A11-46, 14/06/2011
ExpedienteA11-46
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA en representación de HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ. La solicitud se fundamenta en la alegación de que a su defendido se le impuso una medida de privación preventiva de libertad sin elementos de convicción que demuestren su culpabilidad en los delitos imputados. La Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el avocamiento, ya que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni se han desatendido los recursos ordinarios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican en los alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad. Asimismo, el articulado que regula la figura del avocamiento, exige como requisito que '…se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido…'. Lo cual, tampoco ocurrió en el presente caso, pues tal y como lo afirmó la Defensa del ciudadano imputado HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ, el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2010, será resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal que resulte competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado LUIS FRANCISCO RIERA, actuando en su condición de Defensor del ciudadano imputado HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Juzgado Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 46 de la referida ley; y los artículos 4, 6 y 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesoinmunidadlibertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca