Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C10-187, 02/07/2010
ExpedienteC10-187
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Enrique Delgado Monjes, condenado por extorsión. La decisión se basa en la denuncia de inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones, que no realizó un análisis adecuado de los elementos de prueba presentados en el juicio. La Sala convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación adujo lo siguiente: “...En efecto, la corte de apelaciones, incurre en el vicio de inmotivación infringiendo por tanto, el numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá “La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”, pues no realizo un correcto y real análisis en torno a los alegatos de la defensa en su impugnación y por contrario, silenció completamente. No se desprende de dicho fallo la labor intelectual que tenía que realizar con respecto al vicio de inmotivación denunciado y la infracción a las reglas de valoración de las pruebas que nuestro actual sistema de juzgamiento ha dispuesto como claras reglas de juego, para así desecharlos. Considera la defensa que el fallo producido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación, ya que se limitó a señalar que el juez de juicio había considerado todos y cada uno de los elementos de convicción llevados a juicio; sin embargo se observa que en modo alguno no realizó el debido análisis de todos los elementos que se debatieron en el juicio Oral y Público, cuya comparación y balance no fue en ningún momento realizado, como se pretende hacer ver en el fallo recurrido. La Alzada tenía la obligación de establecer en su fallo con toda claridad y precisión, las razones por las cuales consideraba que los hechos que se daban por probados en la recurrida era el producto del análisis de los medios de prueba considerados individualmente y si al comparar, confrontar, relacionar y cotejar todas las pruebas en su conjunto, la sentencia de juicio arriba a un convencimiento lógico y jurídico y de forma establecer el cómo, , cuándo, dónde, con qué, para qué y en cuáles aspectos, las pruebas que se debatieron en el juicio Oral y Público, permitan arribar al convencimiento de culpabilidad...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada LOURDES ODUBER HENRÍQUEZ, Defensora Pública Penal adscrita Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.