Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C09-040, 22/05/2009
ExpedienteC09-040
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado la prescripción de la acción penal por homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en errónea interpretación de los artículos 407, 426 y 108 del Código Penal, al no considerar adecuadamente el término medio de la pena aplicable para el cómputo de la prescripción.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, como se señaló, erró a los efectos de establecer la prescripción, pues tomó indebidamente la pena correspondiente al delito de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, 7 años y medio de prisión, lo cual acarreó que declarase la prescripción de la acción penal, aplicando indebidamente el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo 108 del Código Penal, cuando lo procedente era hacerlo con base a la pena establecida para el delito de Homicidio Intencional, cuyo término medio es de 15 años de prisión, lo que conllevaría a aplicar el ordinal 1º del referido artículo 108 del Código Penal; y no como erradamente hizo la recurrida, con base a la pena establecida para la complicidad correspectiva en el delito de Homicidio, referida en el artículo 424 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte Fiscal, ANULA la sentencia dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita los autos al Juez Presidente del referido Circuito Judicial, a fin de que, previa distribución envíe el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto.