Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. R08-0038, 28/04/2008
ExpedienteR08-0038
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado de Rafael Alberto Parada Veracierta, declaró sin lugar dicha solicitud. El solicitante argumentó que el proceso había generado una fuerte conmoción pública debido a una campaña mediática en contra de su defendido, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala consideró que las circunstancias presentadas no eran suficientes para justificar la radicación del juicio, ya que no demostraron un peligro real que interrumpiera el curso normal del proceso.
Extracto de la motiva
El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquél entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. Aunado a lo anterior, la Sala quiere dejar constancia que el día 3 de marzo de 2008, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, vía fax, oficio N° 271-08, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual informan que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, no ha fijado la fecha para la celebración del juicio oral y público, en virtud de que el proceso se encuentra suspendido por la búsqueda y captura del ciudadano acusado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA. De todo lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el apoderado judicial del ciudadano acusado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el apoderado judicial del ciudadano acusado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.