Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C07-0133, 17/05/2007
ExpedienteC07-0133
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas las denuncias del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos LEONID ILICH DELGADO MALDONADO y MAXIMINO CARRERO ROSALES, condenados por el delito de transporte de precursores para la obtención de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que motivó la apelación de la defensa. La Sala desestimó las denuncias por considerarlas infundadas, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de las denuncias, se evidencia que el recurrente atribuye al Tribunal de Alzada la indebida aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la errónea aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tales planteamientos son excluyentes entre sí por cuanto ambas leyes especiales (la primera de ellas derogada) tipifican el delito objeto del presente proceso por el cual se produjo la sentencia de condena y sólo con fundamento en una de las leyes especiales sustantivas, se determinó la conducta típica antijurídica de los acusados. Por otra parte, la Corte de Apelaciones no puede infringir dichas normas por indebida aplicación, cuando no ha procedido a dictar una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el Tribunal en función de Juicio, ante quien se realizó el debate en el juicio oral, debido al principio de inmediación jurisdiccional y al que le correspondió la adecuación de la calificación jurídica respectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado LEONID ILICH DELGADO MALDONADO, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado MAXIMINO CARRERO ROSALES, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALEXANDER SUÁREZ CASTER y la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
transporteprecursoressustancias estupefacientesrecurso de casacióninmediación jurisdiccionalcadena de custodiaderecho a la defensapresunción de inocencia