Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C03-0399, 22/07/2004
ExpedienteC03-0399
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El caso se origina por un hecho de robo agravado ocurrido en 1996, donde varios ciudadanos fueron condenados. La defensa de uno de los imputados, Néstor Antonio Liendo Silva, interpuso un recurso de casación tras la confirmación de la sentencia condenatoria por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el recurso, determinó que no se cumplieron los requisitos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La Defensa expresó que no se cumplieron los principios y garantías procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y al respecto señaló lo siguiente: “... VIOLACIÓN DE LEY El Código Orgánico Procesal Penal, establece los principios y garantías procesales fundamentales del sistema acusatorio, entre otros, Juicio Previo y el Debido Proceso y también Defensa e igualdad entre las Partes, el primero relacionado con la necesidad de que nadie podrá ser condenado sin un juicio Previo Oral y Público realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este código y con salvaguardia (sic) de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrada (sic) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, y el segundo, Defensa e igualdad entre las Partes, íntimamente ligado al anterior por cuanto es un derecho que debe cumplirse en todo estado y grado del proceso, de tal manera que al ser dictada esta sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ausencia de las partes: Acusado el ciudadano NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA, Víctima: EDDY OMAR BELLO GARCÍA, Defensor: OLGA TAMARA CAMACHO, y el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, es una violación a los principios del Código Orgánico Procesal Penal, antes señalados...”. La Sala, para decidir, observa. En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma precisa y clara, los preceptos legales qué se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurrente no cumplió con ninguno de los requisitos contenidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal pues se limitó a señalar de manera general las partes y las etapas del sistema acusatorio regulado en el señalado código. Cabe advertir que la presente causa pertenece al régimen procesal transitorio estipulado en el código procesal vigente y que las pruebas fueron promovidas, evacuadas y apreciadas de acuerdo con el sistema tarifado contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónprincipios procesalesdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriaderechos del imputado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca