Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C03-0114, 01/07/2003
ExpedienteC03-0114
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El presente caso se origina por la denuncia de HUGO ENRIQUE APONTE ASPRINO contra el grupo COYSERCA, C.A. por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida. El Tribunal Trigésimo Tercero decreta el sobreseimiento, decisión que es confirmada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones. Posteriormente, el recurrente interpone un recurso de casación, argumentando violaciones a la ley sustantiva penal y falta de motivación en las decisiones previas. La Sala de Casación Penal del TSJ desestima el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurrente señala “...Los motivos procesales legales en los cuales fundo el citado Recurso de Casación de FORMA Y DE FONDO, son: (...) RECURSO DE FORMA POR VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL...” y el impugnante transcribe el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, párrafos de la sentencia de segunda instancia que a su juicio incurrió en un vicio de inmotivación y expresó: “...Denuncio defectos de la sentencia de la última instancia que nos ocupa, por ser íntegramente inmotivada, dado que la Sala Nº 4 de Apelaciones no tomó en cuenta ni los alegatos ni las pruebas promovidas en el acto de la audiencia oral, luego ratificada en la apelación del auto dictado por el A-Quo Juzgado 33º de Control (...) El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), dispone expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto los fundamentos de hecho y de derecho considerados en dicha sentencia, y con ello, motivadamente con la prueba que se incorpore (...) lo cual no cumplió este principio fundamental de la ley, no obstante, lo establecido en las normas adjetivas que reproduzco (...) En virtud de los hechos narrados y la presencia de las pruebas de autos que las instancias anteriores han obviado, al calificar de “atípico” tales hechos, por ende, estamos en presencia de Violación de la Ley Sustantiva Penal en su artículo 468...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HUGO ENRIQUE APONTE ASPRINO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoviolación de la leyCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensainmotivacióndelitos de estafaapropiación indebida

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