Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. E02-0129, 17/05/2002
ExpedienteE02-0129
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano español José Bandín Rey, solicitada por el Gobierno de España. La Sala consideró que, aunque el artículo 271 de la Constitución establece que no se puede negar la extradición por delitos de drogas, el Gobierno de España no cumplió con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición, ya que no presentó los recaudos necesarios para sustentar la solicitud.
Extracto de la motiva
Conforme al Tratado de Extradición suscrito por el Reino de España y la República de Venezuela, de fecha 30 de septiembre de 1990, la extradición tendrá por finalidad el cumplimiento de una condena o para procesar al solicitado de extradición. En este último caso se impone al Estado requirente, de conformidad con el artículo 8, ordinal 1º, del referido Tratado, anexar a la demanda de extradición, el auto de prisión expedido contra el solicitado, el cual deberá ser acompañado además con las declaraciones, documentos y evidencias que le hayan servido de fundamento. El único recaudo ofrecido por el Gobierno de España para la solicitud extradicional es una copia certificada de la orden de prisión provisional dictada el 9 de julio de 1992, por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Gijón, Asturias, España, contra los ciudadanos Aurelio Paradelo Fuentes, José Bandín Rey y José Manuel Alonso González, por el delito de tráfico de drogas previsto en los artículos 344 y 344 bis c, n° 3, del Código Penal español vigente para la fecha de la perpetración de los hechos imputados y la trascripción de las disposiciones legales citadas en dicha medida cautelar, pero en ningún otro medio de convicción procesal fue acompañado al efecto. Cabe señalar que si bien el artículo 271 de la Constitución establece que en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de los delitos drogas, ello supone que se hayan cumplido previamente con las exigencias previstas en los Tratados que rigen la materia. En el presente caso, como quedó dicho el Gobierno de España, hasta este momento, no ha acompañado los recaudos a que hace referencia el Tratado anteriormente referido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la extradición del ciudadano José Bandín Rey, de nacionalidad española, con cédula de identidad Nº E-82. 128.598, recluido actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, solicitada por el Gobierno de España. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copias certificadas de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Hágase la compulsa pertinente, líbrese oficio y boleta de excarcelación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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