Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C24-188, 10/05/2024
ExpedienteC24-188
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Alexander Finol Villalobos en representación de Luis Orlando Chacón, quien había sido condenado por usurpación, uso de documento público falso y falsa atestación. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la fundamentación del recurso era insuficiente y no demostraba la alegada violación de derechos.
Extracto de la motiva
Por todo lo anterior, una vez verificado que la fundamentación de la presente denuncia incumple con lo exigido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, LA PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. […] En ese sentido, entiende esta Sala que el recurrente, al plantear de manera conjunta, múltiples motivos, evidencia su carencia de técnica recursiva, con la cual fue presentada la primera denuncia del presente recurso de casación. […] Así mismo, además de plantear la presunta falta de aplicación del referido artículo, plantea (de manera conjunta) el recurrente, que los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones “omitieron realizar el pronunciamiento respecto a la Segunda Denuncia presentada en el escrito contentivo del Recurso de Apelación sobre la sentencia definitiva” (sic), expresando que dicho vicio “se produjo al momento que la Sala № 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pronuncio la sentencia definitiva y el vicio procedimental se observó en ese estado procesal y consistente como señale anteriormente en la falta de pronunciamiento u omisión de una de las denuncias presentadas” (sic). Tales planteamientos (falta de aplicación del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y omisión de pronunciamiento), comportan diferentes motivos, que, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 454 del referido texto adjetivo penal, deben ser planteados de manera separada. […] En el mismo orden de ideas, la sentencia número 542 de fecha 4 de diciembre de 2023, señaló: (…) (…) Resulta oportuno señalar que en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales o constitucionales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, y, si son varios los motivos, realizarlo separadamente, lo cual permite evidenciar cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que no fue cumplido por los defensores privados, denotándose errores de técnica recursiva que hacen desestimable la pretensión impugnatoria (…) [negrillas y subrayado de la Sala].
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 26 de febrero de 2024, por el abogado José Alexander Finol Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.553, actuando como defensor privado del ciudadano LUIS ORLANDO CHACÓN, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
usurpacióndocumento público falsofalsa atestaciónrecurso de casación