Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. E18-187, 08/08/2018
ExpedienteE18-187
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERT RANCÉS LANDAETA CEDEÑO, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, así como agavillamiento. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada el 16 de febrero de 2018 y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. La Sala asume el compromiso de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales en el juicio que se llevará a cabo en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa incoada contra el ciudadano ALBERT RANCÉS LANDAETA CEDEÑO, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 20.365.790. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República. Por su lado, el artículo 383 eiusdem regula el procedimiento de extradición activa, de la manera siguiente: “Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Argentina LA EXTRADICIÓN del ciudadano ALBERT RANCÉS LANDAETA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 20.365.790, de nacionalidad venezolano, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Argentina, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamiento

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