Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. E17-188, 03/07/2017
ExpedienteE17-188
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa de las ciudadanas Francis Josefina Reyes Vielma y María Eugenia Gayoso Reyes, quienes están acusadas de los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de órdenes de aprehensión vigentes y en la necesidad de que las acusadas se sometan a la jurisdicción venezolana para el proceso penal correspondiente. La Sala establece que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación, ya que los delitos imputados son también considerados como tales en la legislación australiana. Además, se asegura que las garantías constitucionales y legales serán respetadas durante el proceso penal en Venezuela. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines jurídicos pertinentes, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo y conforme a derecho para las ciudadanas requeridas.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa de las ciudadanas Francis Josefina Reyes y María Eugenia Gayoso Reyes y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición de las ciudadanas Francis Josefina Reyes y María Eugenia Gayoso Reyes, se fundan en que, contra las mencionadas ciudadanas, fueron decretadas órdenes de aprehensión en fecha 22 de enero de 2013, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Asociación, previa solicitud formulada, el 11 de enero de 2013, por el Ministerio Público; medida esta que fue ratificada, según solicitud fiscal, en fecha 6 de julio de 2015, conservan vigencia y que aún no han podido ejecutarse, toda vez que las nombradas ciudadanas no se encuentran en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y que justificó las órdenes de aprehensión respectivas, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, consta en el expediente que las referidas ciudadanas, según comunicación núm. 5632632/289, emanada de la OCN Canberra, Mancomunidad de Australia, se encuentran residenciadas en ese país de forma legal. Esta Sala de Casación Penal considera pertinente expresar que consta en las actuaciones que conforman el expediente seguido contra las ciudadanas Francis Josefina Reyes Vielma y María Eugenia Gayoso Reyes, que la representación fiscal inició la investigación correspondiente y, como consecuencia de la misma, solicitó que fuese dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad respecto de las mencionadas ciudadanas por los hechos calificados jurídicamente como Estafa Agravada y Asociación. El mismo criterio sostuvo la representación fiscal en el escrito mediante el cual solicitó que se iniciase el proceso de extradición activa de las referidas ciudadanas.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de las ciudadanas FRANCIS JOSEFINA REYES VIELMA y MARÍA EUGENIA GAYOSO REYES, identificadas en el expediente con las cédulas de identidad números V-8.739.013 y V-20.406.644, respectivamente, a la Mancomunidad de Australia, para que sean sometidas al proceso penal que se instauró en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia de que las ciudadanas FRANCIS JOSEFINA REYES VIELMA y MARÍA EUGENIA GAYOSO REYES, identificadas en el expediente con las cédulas de identidad números V-8.739.013 y V-20.406.644, respectivamente, serán sometidas, penalmente, a proceso por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos países, así como en los principios que rigen la extradición, en cuanto institución del derecho internacional, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometida a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso).

Palabras clave

extradiciónestafa agravadaasociacióndelitosVenezuelaAustralia

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