Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. E16-73, 22/06/2016
ExpedienteE16-73
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara su imposibilidad de resolver la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Augusto Isaza Rodríguez, requerido por el Gobierno de Colombia por el delito de homicidio agravado. La decisión se basa en que no se ha podido ubicar al solicitado en el territorio venezolano, lo que impide la realización de la audiencia pública necesaria para evaluar la procedencia de la extradición. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente hasta que se tenga conocimiento de su ubicación en Venezuela.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer sobre el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: 'Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...'. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ORLANDO AUGUSTO ISAZA RODRÍGUEZ, requerido en extradición por las autoridades de la República de Colombia, para el cumplimiento de la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, según sentencia condenatoria del 24 de enero de 2005, conforme con lo previsto en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país. SEGUNDO: se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2016-000073, contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadoOrlando Augusto Isaza Rodríguez

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