Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C13-383, 22/07/2014
ExpedienteC13-383
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónANULA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y el Juzgado de Primera Instancia que impuso una sanción de cinco años de medida privativa de libertad a tres adolescentes por delitos de robo agravado. La anulación se fundamenta en vicios de contradicción y falta de motivación en las sentencias previas, ya que la fundamentación de la sanción no correspondía a los delitos imputados. Se ordena la celebración de un nuevo juicio, remitiendo el expediente a otro tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo estudio del expediente, constató un vicio de orden público en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, específicamente, en el capítulo titulado “DE LA SANCIÓN A IMPONER”, en el que se lee lo siguiente: “(…) DE LA SANCIÓN A IMPONER. Ahora bien, corresponde en esta instancia dilucidar acerca de la sanción a imponer a los jóvenes hoy DECLARADOS RESPONSABLES PENALMENTE en base a las consideraciones que establece el artículo 622 de nuestra ley especial, la cual consagra: (…) La comprobación que el hoy joven ha participado en los hechos delictivos, ha quedado plenamente demostrado a través de la declaración clara y conteste de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial, así como con la declaración de las víctimas y testigos en la presente causa. La naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que los hechos punibles cometidos son considerados por el legislador patrio de extrema gravedad, únicos que por vía excepcional pueden ameritar sanción privativa de libertad. En cuanto al grado de responsabilidad del joven considera este Juzgador, que el joven es responsable del hecho a título de coautor. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a considerar por este juzgado será una sanción privativa de libertad dado que ambos delitos cometidos se encuentran dentro de los previstos en el artículo 628 de la ley especial. El deseo reparatorio no se evidencia dado que el joven tuvo la oportunidad legal de admitir los hechos y nunca aceptó la responsabilidad en el mismo (…)”.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal ANULA la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2013, por la Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y la sentencia dictada el 2 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, la cual impuso a los ciudadanos adolescentes J.J.C., J.C.C.L. y G.A.G.M., la Sanción Socioeducativa de cinco (5) años de Medida Privativa de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Se ordena la celebración de un nuevo juicio, con prescindencia de los vicios aquí señalados, a cuyos fines se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para que sea distribuido a otro Tribunal en Función de Juicio, distinto al que conoció con anterioridad.
Palabras clave
falta de motivaciónsanciónadolescentetutela judicialley del menorcódigo orgánicoapelación