Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C12-76, 04/07/2012
ExpedienteC12-76
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado HÉCTOR J. DUARTE PINEDA en representación de JORGE LUAR VILLARREAL. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no era apelable, lo que imposibilita su revisión en casación. Se argumenta que el error en la calificación del recurso no justifica su inadmisibilidad, pero se concluye que la negativa a sustituir la medida de privación de libertad no es recurrible por disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación, se encuentra establecida en el numeral 8 y en el único aparte del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…8. Conocer del recurso de casación…Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley'. En el ámbito legal, la competencia específica para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, está desarrollada en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado HÉCTOR J. DUARTE PINEDA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por el ciudadano abogado HÉCTOR J. DUARTE PINEDA, actuando en la condición de abogado defensor del ciudadano JORGE LUAR VILLARREAL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el veinticuatro (24) de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadimpugnabilidadjusticiaderechosproceso penaljurisprudencia

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