Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C10-287, 14/06/2011
ExpedienteC10-287
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Elia Josefina Abad y Guillermo Fernando Alvarado Marticorena. La Sala anuló la decisión de la Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, argumentando que el cómputo de los plazos no se realizó correctamente. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, comenzando a contarse desde la última notificación a las partes, lo que permitió restablecer el derecho a la defensa de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, se han ejercidos dos denuncias como motivo de casación, la primera referida a la violación de la ley, por errónea aplicación de los artículos 365, 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que el recurso de apelación, de la Defensa, fue interpuesto extemporáneamente y la segunda denuncia, referida a la infracción de la ley, por indebida aplicación de los artículos 437 literal “b” y 172 eiusdem, por la referida Corte de Apelaciones, al momento de declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. En este sentido, delimitado como ha sido el motivo que ha dado origen al presente recurso de casación, la Sala, procede a decidir, en base a las siguientes consideraciones: Los artículos denunciados como infringidos, por el recurrente, establecen respectivamente lo siguiente: Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. Artículo 365 Pronunciamiento (…) el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez Presidente (…) expondrán a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.

Dispositiva

PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos ELIA JOSEFINA ABAD y GUILLERMO FERNANDO ALVARADO MARTICORENA. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por la Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de julio de 2010 y ordena reponer la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónapelaciónnotificaciónplazos procesalesCódigo Orgánico Procesal Penalinseguridad jurídica

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