Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. A08-0106, 24/04/2008
ExpedienteA08-0106
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de ALCIDES IBARRA PÉREZ. La decisión se fundamenta en la falta de presencia del acusado a derecho, lo que imposibilita el conocimiento de la solicitud. Se establece que el avocamiento solo es procedente en casos graves que afecten el orden jurídico y que no se han atendido los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de las supra citadas normas, que es facultativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. Por otra parte, sobre esta institución legal, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Ahora bien, en el presente caso, el Defensor del ciudadano acusado ALCIDES IBARRA PÉREZ, señaló que durante la audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, negó por extemporáneas las pruebas testimoniales promovidas oportunamente por la anterior defensa del ciudadano acusado. Asimismo, alegó que el auto de apertura a juicio incurrió en una omisión grave al no expresar los motivos en que se funda la calificación jurídica provisional dada a los hechos, lo que se tradujo en la violación al derecho a la defensa, al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Arturo Contreras Suárez, Defensor del ciudadano ALCIDES IBARRA PÉREZ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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