Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C06-0080, 17/05/2007
ExpedienteC06-0080
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de los acusados por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio que condenó a los acusados a un año y seis meses de prisión. La Sala analizó las denuncias sobre la prescripción de la acción penal, concluyendo que no había operado la prescripción, ya que el tiempo transcurrido no excedía los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso del tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado. Así, el artículo 110 del actual Código Penal (y en el mismo sentido el artículo 110 del Código Penal modificado), establece: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le siga; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refiere sino a uno.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por los abogados PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, defensor de los ciudadanos VICTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO e ISAAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, defensor del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposoprescripciónacción penalculpanegligenciaderechos fundamentalesCódigo Penaljusticia

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