Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. R04-0231, 20/07/2004
ExpedienteR04-0231
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de Sirwin Orangel Pizzani González, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y lesiones personales. La solicitud se fundamentó en la supuesta influencia de los cuerpos de seguridad del Estado en el juicio, argumentando que los hechos causaron alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditaron las circunstancias necesarias para justificar la radicación del juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual sustentan su solicitud, establece: “...Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. La competencia de los Tribunales Penales viene dada en primer término, por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo, o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, deben existir circunstancias que lo justifiquen como la gravedad del delito, porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo, porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio, porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra el ciudadano SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZALEZ y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la Causa, a los fines de la prosecución del juicio. Así se decide.

Palabras clave

radicacionhomicidiolesiones personalesjusticia penalinfluenciaalarma publicaproceso penal

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