Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C25-853, 12/02/2026
ExpedienteC25-853
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, actuando en representación de la ciudadana Eddy Johana Santander de Ramírez, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. La Corte había declarado improcedente la solicitud de nulidad absoluta presentada por el abogado en relación a una decisión anterior que decretó la suspensión condicional del proceso por tres meses en un caso penal contra dos ciudadanos por los delitos de agavillamiento y estafa agravada continuada.
La Sala fundamentó su decisión en que la suspensión condicional del proceso no es una decisión definitiva y, por lo tanto, no es recurrible en casación. Se destacó que el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas o autos que imposibiliten la continuación del juicio, lo que no se cumplía en este caso. La Sala reafirmó que el derecho a recurrir no es absoluto y debe ajustarse a lo establecido por la ley.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.615, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eddy Johana Santander de Ramírez, en su condición de víctima, por no encontrase satisfecho el requisito de recurribilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
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