Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C22-373, 17/02/2023
ExpedienteC22-373
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónNO HAY RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay recurso de casación en el asunto remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se declare firme la sentencia publicada el 1 de julio de 2021, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Liliana Estefanía Araque Méndez por perturbación a la posesión pacífica. La decisión se fundamenta en la falta de interposición del recurso de casación dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente, por efecto y como consecuencia de dicha nulidad y de lo ordenado por esta Sala de Casación Penal; era que la referida instancia superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para notificar a las partes de la decisión dictada y publicada el 1 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida de manera efectiva, dejando constancia por Secretaría de las resultas de las boletas de notificación, para que de esta manera, se reabriera el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso; observase, que efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la decisión Núm. 99 de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para que una vez declarada FIRME, la sentencia publicada en fecha 1 de julio de 2021, proceda a la remisión de lo actuado al tribunal competente.