Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C22-19, 17/02/2022
ExpedienteC22-19
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónSe decreta de oficio la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018 por la Corte de Apelaciones, debido a vicios que vulneraron el debido proceso. Se ordena que la causa sea reponida para que la Corte de Apelaciones dicte una nueva decisión sobre los recursos de apelación interpuestos por los abogados de las víctimas y el Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la infracción de principios de limitación y del 'tantum devolutum quantum apellatum'.

Extracto de la motiva

Durante el desarrollo de la audiencia, la representación de la fiscalía décima quinta solicitó que se retrotrajera la audiencia al momento de la imputación, por cuanto no estaba de acuerdo con los delitos por los cuales presentó la acusación la fiscalía quinta, alegando que se trataba de un error de forma, y que en consecuencia procedía subsanar la acusación conforme a lo señalado en el artículo 313, en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó que el tribunal admitiera los delitos que fueron imputados en la audiencia de presentación y no por los cuales fue presentado el escrito acusatorio. En tal virtud, consideró este juzgador que la solicitud de la fiscalía décima quinta era improcedente, en primer lugar, porque la fase de investigación precluyó una vez presentada la acusación por parte del fiscal, dando paso a la fase intermedia, la cual finaliza con la audiencia preliminar; y en segundo lugar, porque el pretendido supuesto error de forma no es tal, ya que lo que pretendió hacer la fiscal décima quinta fue utilizar un ardid para modificar el delito acusado por no estar de acuerdo, y pretender que el juez modificara el tipo penal, lo cual no versa sobre un error de forma, sino muy por el contrario, va directamente al fondo del asunto, cuyo conocimiento le está vedado al juez de control, ya que no se trata de errada adecuación típica hecha por el fisca, sino un desacuerdo entre los fiscales que han conocido de el asunto penal; en consecuencia, este tribunal declaró improcedente la solicitud de la fiscalía décima quinta por cuanto consideró este juzgado que no existe error de forma en el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por la fiscalía quinta. Igualmente, la representación legal de las victimas presentó en tiempo hábil, escrito de acusación particular propia, fundamentado en los hechos que fueron investigados por la fiscalía quinta del Ministerio Público, teniendo como base los mismos elementos de convicción y el mismo acervo probatorio de la acusación presentada por la fiscalía, pero con la particularidad de que llegan los representantes de las víctimas a una conclusión distinta en cuanto a los tipos penales, y en tal virtud, consideró este tribunal que, habiendo dirigido y realizado la investigación el titular de la acción penal en nombre del Estado, el fiscal obtuvo de primera mano el conocimiento y el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho, la practica de las diversas diligencias de investigación, de las experticias y pruebas técnicas, científicas y criminalísticas que le llevaron a subsumir y a hacer la adecuación típica en los tipos penales por los cuales presentó su escrito acusatorio, a diferencia de los representantes de las víctima, quienes tan solo se limitaron a copiar el escrito acusatorio, pero colocando un tipo penal diferente por considerar que era ese y no por el cual acusó el fiscal, adelantándose en demasía al debate probatorio, donde podría demostrarse su pretensión. Es por todo lo expuesto que este juzgador consideró que la pretensión de la acusación particular propia es diametralmente opuesta a la acusación de la fiscalía considerando que es esta la que tiene, no solo la rigurosidad técnica y científica, sino la que ofrece la mayor garantía de justicia y equidad en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y tal como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta finalidad debe atenerse el juez al tomar su decisión, fue por lo que se declaró inadmisible la acusación particular propia.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito.

Palabras clave

homicidioacusaciónfiscalíatribunaljusticiaproceso penal

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