Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. E21-37, 12/05/2021
ExpedienteE21-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, quien se encuentra en el Reino de España. La decisión se basa en la condena impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por delitos graves que incluyen determinador en el delito de incendio y asociación para delinquir, con una pena de trece años, nueve meses, siete días y doce horas. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales y tratados internacionales para la extradición, concluyendo que no se trata de delitos políticos y que la pena no ha prescrito.
Extracto de la motiva
Resulta de suma importancia señalar que los delitos por los cuales fue condenado el penado de autos no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase de políticos puros ni los llamados políticos relativos, y tampoco guardan relación de conexidad con los delitos de índole político, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS). Por último, y no menos importante se debe señalar, que el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Por ello ciudadano Juez, con el conocimiento de todas estas circunstancias de hecho, y la normativa vigente a nivel nacional y de convenciones internacionales, así como encontrándose en la esfera de sus atribuciones como Juez de Ejecución de Sentencias, que no son otras que las de ejecutar y hacer ejecutar las penas impuestas en el proceso llevado conforme a las normas del debido proceso y el derecho a la defensa, observan que el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal establece los siguiente: Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución. Subrayado y negrita Nuestro) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en decisión de fecha 20/07/2012 en el Expediente N° E09-171, los parámetros condicionantes para poder solicitar al Juez de la Causa, competente según el transcrito artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, la extradición activa de una persona cuando se tiene conocimiento de su fuga y paradero fuera de las fronteras del país requirente. Estos prerrequisitos, como ya se verá en el extracto de la sentencia que se transcribirá más adelante, son aquellos que ya se encuentran dados el procedimiento que tiene por objeto traer a una persona del extranjero y someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de la penal, según las normas del país requirente. La mencionada decisión dice así: ‘…constituye exigencia para la procedencia de la extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un Tribunal competente dando el inicio al procedimiento de extradición…’. (Subrayado Nuestro) Así las cosas, y con el análisis efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos las exigencias de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.227.699, para el fiel cumplimiento del resto de su condena en territorio venezolano, la cual es de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por haber sido condenado por la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE INCENDIO, DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑO, AUTOR EN EL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA Y EL DE ASOCIACIÓN.