Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. A18-325, 18/02/2019
ExpedienteA18-325
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en nombre de su defendido, REYES GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y desequilibrio procesal en el juicio penal que cursa ante el Tribunal Séptimo de Control del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se demuestra un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Es así como, dentro de los principios y garantías contemplados tanto en la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal, se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Como contenido de este derecho, el acceso a la justicia consiste en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de la protección efectiva de dichos derechos de naturaleza constitucional e intereses. Sin embargo, la tutela judicial efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano y al margen de las pretensiones legales, se trata, muy por el contrario, de un derecho de configuración legal. De allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales. El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 26 constitucional es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías procesales. Estas normas de procedimiento que regulan esas vías son preceptos que establecen los medios de impugnación a través de los cuales tal derecho ha de ejercerse. Conviene destacar una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1340, contenida en el expediente N° 05-00817, de fecha 22-06-2.005 (sic), en virtud de lo cual se estableció: "…Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar al justiciable el conocimiento previo de los cargos por lo que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (negritas mío). En todo caso, estas fundamentales garantías y derechos adquieren mayor trascendencia dentro del ámbito del proceso penal, durante el cual se manifiesta con mayor rigurosidad el poder punitivo estatal contra el imputado de delito. La actuación y respuesta del Juez que no se ajuste a las primarias de gratuidad, accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y celeridad, se reputa nula como acto del poder público violatorio de la normativa constitucional fundamental y hace incurrir al operador de justicia en responsabilidad objetiva, según la naturaleza de la función…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio, David Alberto Pérez Esqueda, titular de la cédula de identidad V-.13.639.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 94.086, defensor privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.850.296, relativa al proceso penal que, según lo indicado, cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el asunto identificado con el alfanumérico 7C-1728-18 (nomenclatura de dicho tribunal).
Palabras clave
tutela judicialderecho a la defensaproceso penalacceso a la justiciaconstitucióngarantíasjusticiaderechos humanos