Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C17-245, 16/02/2018
ExpedienteC17-245
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de febrero de 2018, anula de oficio las actuaciones realizadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tras constatar un vicio de orden público que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. Se establece que la falta de notificación a todas las partes intervinientes en el proceso constituye una violación del debido proceso, afectando la igualdad de condiciones en el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Dicha omisión, contradice el mandato relativo al deber del órgano jurisdiccional de notificar a las partes intervinientes en el proceso penal, lo que a su vez constituye un requerimiento que forma parte fundamental del debido proceso, en lo que atañe al derecho a la defensa que asiste a las partes; pudiendo observar esta Sala de Casación Penal, que de las actuaciones cursantes en el expediente, el recurso de apelación fue admitido en fecha 13 de noviembre de 2015, la audiencia oral se celebró en fecha 20 de octubre de 2016 y posteriormente la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó la decisión que conoce de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los acusados en fecha 10 de marzo de 2017, encontrándose la misma fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, luego del vencimiento del plazo de diez (10) días legalmente establecido en el procedimiento de apelación. En ese sentido, es menester para esta Sala de Casación Penal, señalar que el Código Orgánico Procesal Penal regula el instituto de las notificaciones en su artículo 163, cuyo texto establece: “Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez o jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”; en el caso bajo examen, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de emitir el pronunciamiento correspondiente a los recursos de apelación ejercidos, obvió la obligación de dar efectivo cumplimiento a dicho principio, como medio para asegurar a las partes en igualdad de condiciones el debido proceso y el derecho a la defensa correspondiente a las partes intervinientes en el proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y como consecuencia, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.
Dispositiva
Anula de oficio las actuaciones realizadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la decisión publicada el 10 de marzo de 2017, y ordena reponer la causa al estado de que la referida Sala ordene librar las boletas de notificación y respectivos traslados a todas las partes del presente proceso.
Palabras clave
debido procesonotificacionesapelaciónderecho a la defensanulidadCódigo Orgánico Procesal Penal