Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C16-366, 16/02/2017
ExpedienteC16-366
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano CHRISTIAN RENÉ HOLDACK HERNÁNDEZ. Se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los ciudadanos ANDREA SANTACRUZ SALAZAR, RAFAEL QUIÑONEZ URBÁEZ y AHMED QUIÑONES SUBERO, en su condición de defensores privados del ciudadano CHRISTIAN RENÉ HOLDACK HERNÁNDEZ. Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, GUSTAVO VELÁSQUEZ y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA. Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre varios recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos Leopoldo López y Christian Holdack, así como la inadmisibilidad del recurso de Ángel González. Se desestimaron los recursos por considerarlos infundados y se declaró inadmisible el recurso de González por ser extemporáneo. La sentencia reafirma la importancia de la motivación y la correcta aplicación de las normas procesales en el contexto penal.

Extracto de la motiva

La violación flagrante al debido proceso, que conllevó a que nuestro defendido fuese juzgado por una corte de apelaciones parcializada, nos coloca ante un acto nulo por violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) en consecuencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 175 del C.O.P.P., estamos ante un acto nulo absolutamente (…). Esta Sala de Casación Penal, como todos los tribunales de la República, debe asegurar la integridad de la Constitución, tal y como se lo exige el artículo 334 de la carta magna, por lo que de acuerdo a lo establecido en dicho artículo, en concordancia con el artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá decidir este punto previo, en tanto que lo contrario, llevaría a la Sala a actuar en contravención con lo establecido en la Constitución y el artículo 74 del C.O.P.P (sic)… En el caso que nos ocupa se comprueba entonces la inmotivación, porque la Corte de Apelación silenció las pruebas promovidas y admitidas para la apelación. Debemos destacar además, que la Sala se limita a firmar que la juzgadora de primera instancia si dio respuesta en su fallo sobre nuestras solicitudes de nulidad. Al respecto la Juzgadora Vigésima Octava en funciones de juicio, en su decisión indicó (…) Oídas las conclusiones, replicas (sic) y contra réplicas de las partes, esta juzgadora en cuanto a las denuncias y nulidades solicitadas por la defensa, emitió pronunciamiento como punto previo lo siguiente: ‘PUNTO PREVIO: En cuanto a las denuncias y nulidades solicitadas por la defensa (…). Como se desprende de lo antes expuesto, en la decisión de primera instancia no consta respuesta alguna sobre las nulidades referidas a la falta de publicidad y a la violación del derecho a la defensa, de hecho, la Sala 1 no refiere la página o el extracto de la decisión de primera instancia en donde pudo observar la supuesta explicación de la para entonces recurrida, en donde indicó de manera coherente y acertada las razones por las cuales declaró sin lugar dichas nulidades. De todo lo antes expuesto se evidencia entonces, que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones violó la ley al no cumplir con la norma adjetiva que le exige motivar su decisión con la prueba que se incorpore, lo cual no realizó. (…) SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE. Como quiera que la violación a la ley en la que incurre la Sala 1, por inobservancia de la norma procesal antes identificada, implica una inobservancia de la norma procesal antes indicada, implica una violación del debido proceso y en el fondo, también, del derecho a la defensa, que debe ser interpretado de manera progresiva y al ser derechos y garantías fundamentarles, plasmados en tratados, convenios internacionales, y así ha sido recogido por nuestra Constitución y las leyes, es necesario concluir, que al haber una violación de esta magnitud, lo conducente es que se case el fallo impugnado y se ordene a otra Sala de la Corte de Apelaciones, que celebre una nueva audiencia y decida corrigiendo el vicio delatado en aras de la justicia, conforme al interés del justiciable, en el marco de los establecido en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del COPP (sic)…

Dispositiva

Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano CHRISTIAN RENÉ HOLDACK HERNÁNDEZ. Se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los ciudadanos ANDREA SANTACRUZ SALAZAR, RAFAEL QUIÑONEZ URBÁEZ y AHMED QUIÑONES SUBERO, en su condición de defensores privados del ciudadano CHRISTIAN RENÉ HOLDACK HERNÁNDEZ. Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, GUSTAVO VELÁSQUEZ y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA. Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Palabras clave

debido_procesopublicidadderecho_a_la_defensaCorte_de_ApelacionesC.O.P.P.Constituciónnulidadjusticia

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