Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. E16-7, 28/01/2016
ExpedienteE16-7
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rafael Antonio Ortega Brandt, requerido por las autoridades de la República Dominicana por los delitos de fraude comercial y abuso de confianza. Se establece un término perentorio de sesenta días para que el país requirente presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del requerido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre el término para que sea enviada la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Antonio Ortega Brandt, quien es venezolano, titular cédula de identidad núm. 11.306.851, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol-República Dominicana, mediante Notificación Roja Internacional A-10489/12-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia núm. 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (...). En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (...).

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, de nacionalidad venezolana, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradiciónfraude comercialabuso de confianza

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