Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C14-110, 03/02/2015
ExpedienteC14-110
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por Marcos Simón Jurado-Blanco, asistido por su abogado, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó medidas cautelares ambientales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se impugnaba una sentencia condenatoria, sino una decisión que no obstaculizaba el proceso penal en curso. La sentencia fue firmada el 3 de febrero de 2015.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia…8. Conocer del recurso de casación”. Igualmente, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación presentado por el abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ asistido por el abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de defensor privado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, contra la decisión dictada el diez (10) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióndecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penalfundamentaciónimpugnación

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