Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C12-277, 14/02/2013
ExpedienteC12-277
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónADMITE la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA; DESESTIMA la CUARTA DENUNCIA
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Francisco Antonio Marquina, condenado a 17 años y 6 meses de prisión por violación. Los abogados interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando infracciones a normas procesales y constitucionales. La Sala de Casación Penal admitió las primeras tres denuncias y convocó a una audiencia oral, desestimando la cuarta denuncia por infundada.
Extracto de la motiva
En tal sentido señalan que “…analizando y cotejando detenidamente las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que según el Ministerio Público se produjeron los hechos o sea noviembre de 2005 y las pruebas presentadas encontramos una total incongruencia entre lo alegado y lo probado lo cual atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En efecto, nuestro defendido fue imputado por hechos supuestamente ocurridos en 2005 y se le condenó con pruebas de hechos supuestamente acaecidos en 2006 lo cual viola el elemental derecho a la defensa consagrado en el artículo constitucional y desarrollado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal… Todo lo anterior es demostración inequívoca de que existe una evidente incongruencia entre lo alegado en la acusación y lo probado en autos lo cual evidentemente violó el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación. Norma ésta que ha debido aplicar el Tribunal de Juicio y en este caso específico la Corte de Apelaciones estaba obligada a decidir que existía una incongruencia entre lo alegado y probado y como consecuencia lógica anular la decisión de primera Instancia. Alegar un hecho y probar otro en circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes permite que una sentencia sea incongruente…”.
Dispositiva
1.- ADMITE la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA presentadas en el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Vicente Alfonso Contreras Bocaranda y Luis Alberto Valera Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.302 y 11.858 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del acusado FRANCISCO ANTONIO MARQUINA. En consecuencia, CONVOCA a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- DESESTIMA la CUARTA DENUNCIA propuesta.