Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C11-254, 28/02/2012
ExpedienteC11-254
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala considera que la decisión recurrida adolece de un vicio de inmotivación, ya que no se expresaron las razones de derecho que justificaran la declaratoria de prescripción de la acción penal, lo que vulnera el derecho de la parte recurrente a conocer las razones de la decisión.
Extracto de la motiva
La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo...
Dispositiva
1. Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, actuando como representante legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes (F.O.G.A.D.E), en contra de la sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2011, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA la decisión recurrida, y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que otra Sala de la Corte de Apelaciones resuelva, con carácter de urgencia, el recurso de apelación con prescindencia de los vicios que motivaron la presente nulidad.
Palabras clave
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