Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C11-007, 27/01/2011
ExpedienteC11-007
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensora pública Mercedes Adrián Álvarez en representación de Jhonny Jesús Torrealba Rojas. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en función de Juicio, donde se condenó a varios ciudadanos por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego.
La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y consideró que el motivo de impugnación presentado cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Se convocó a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días, para continuar con el proceso judicial correspondiente.
La decisión se fundamenta en la necesidad de revisar la motivación de la sentencia impugnada, dado que la recurrente alegó que la Corte de Apelaciones no justificó adecuadamente su decisión, lo que podría afectar el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión del recurso de casación interpuesto, considera que la denuncia planteada por la defensa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue presentada en tiempo hábil y por quien tiene legitimidad para ejercer el recurso. Asimismo, se observa que la impugnante menciona el motivo de procedencia de su denuncia, la norma que considera infringida y los fundamentos que sustentan su pretensión, lo que permite a esta Sala proceder a decidir sobre la admisibilidad del recurso.
En este sentido, la Sala concluye que el recurso de casación es procedente, dado que se ha alegado la inmotivación del fallo impugnado, lo que constituye un motivo válido para la revisión de la decisión de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se admite el recurso y se convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada MERCEDES ADRIAN ALVÁREZ, en su condición de defensora del ciudadano JHONNY JESÚS TORREALBA ROJAS y se CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.