Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C09-386, 25/01/2010
ExpedienteC09-386
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal declara admisible el recurso de casación interpuesto por la defensora pública de David Antonio Pinto, quien fue condenado a diez años de prisión por asalto a transporte público. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones carece de motivación suficiente, lo que constituye un vicio procesal. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación en cuanto al vicio de falta de motivación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que los jueces de alzada están en la obligación, al entrar a conocer del fondo del recurso planteado, de resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la prisión judicial, sin que puedan ser obviadas por el juzgador, por constituir ello una garantía para las partes, y, de no hacerse se estaría violentando el derecho a una segunda instancia. Asimismo señala la decisión de la Sala que no le esta dada a las partes la facultad de establecer grados de participación criminal, pero es el caso que nos ocupa que ni la decisión de primera instancia recurrida ni menos la de alzada quienes si tienen el deber de subsumir las acciones de las partes y encuadrarlas al mejor derecho no han hecho es por lo que esta representación ejerce este recurso extraordinario y solicita a los magistrados que han de conocer del mismo la debida aplicación de la norma a la acción asumida por mi representado en los hechos explanados en la sentencia recurrida, la cual claramente se desprende de la misma y es el delito de complicidad no necesaria en el delito de asalto a transporte publico.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación en cuanto al vicio de falta de motivación Y ASI SE DECLARA.