Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. C03-0421, 09/03/2005
ExpedienteC03-0421
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a vicios que atentan contra los derechos constitucionales de los imputados, especialmente el derecho al debido proceso y a la defensa. Se establece que las pruebas presentadas no fueron suficientes para determinar la culpabilidad de los acusados, lo que llevó a la decisión de reponer la causa para un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Sala constató en las actas del debate celebrado el 5 de diciembre de 2002 lo siguiente: 'El ciudadano Alguacil informa la Tribunal que no quedan más testigos del Fiscal quedando sólo los de la Defensa, por lo que la Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: ‘solicito la suspensión del Juicio para una posterior oportunidad, ya que los testigos, expertos y funcionarios faltantes son indispensables en la presente causa, es todo’, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: ‘No tengo objeción alguna, por cuanto lo que se busca es el esclarecimiento de la verdad. Es todo’. En este estado, siendo las 6:30 p.m. la Juez acuerda suspender el Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes nueve (09) de los corriente, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), quedando emplazados las partes a comparecer, con la expresa advertencia de que el Juicio continuará independientemente de que el Fiscal y/o la Defensa traigan a la audiencia o no las pruebas ofrecidas...

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 28 de enero de 2003 por el Juzgado Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 4 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y ORDENA la reposición de la causa al estado en que se realice un nuevo juicio de acuerdo con lo aquí establecido.

Palabras clave

debido procesohomicidiocasaciónderecho a la defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciavicios procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca