Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. R02-0507, 04/02/2003
ExpedienteR02-0507
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada defensora de Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, argumentando la paralización del juicio debido a inhibiciones de los jueces. La Sala examinó las actas y consideró que la radicación era necesaria para garantizar la administración de justicia, dado que el juicio estaba paralizado por recusaciones e inhibiciones de los jueces titulares.
Extracto de la motiva
La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o podrían afectar la recta administración de justicia en el caso específico. Por ello es necesario que en el caso concreto se dé, cualquiera de los supuestos indicados en el artículo 63 “eiusdem”. La Sala deja constancia de que el Fiscal Octavo del Ministerio Público para el Territorio Nacional con Competencia Plena, ciudadano abogado LUIS IGNACIO RAMÍREZ, solicitó la radicación del presente juicio y alegó para ello la paralización indefinida del proceso por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y conjueces respectivos. Y el 24 de octubre de 2002 esta Sala declaró sin lugar tal solicitud, pues la causa se encontraba en el momento de decidir la radicación en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cargo del ciudadano Juez RICARDO RANGEL AVILÉS.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano imputado ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JARAMILLO y ORDENA RADICAR el presente juicio ante un tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.