Sentencia N° 24 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 024, Exp. E02-0010, 24/01/2002
ExpedienteE02-0010
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió solicitar la extradición del ex Presidente Carlos Andrés Pérez y de Cecilia Matos, quienes están acusados de enriquecimiento ilícito. La decisión se basa en la existencia de elementos de convicción suficientes que justifican la solicitud de extradición, en virtud de la comisión del delito previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. La Sala considera que no hay obstáculos legales para continuar con el enjuiciamiento en Venezuela, dado que no ha operado la prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala Penal estima necesario, en este estado, referirse a las alegaciones o defensas de los ciudadanos considerados extraditables por el juzgado solicitante. No consta ninguna defensa o alegación en autos, esto es, en el expediente relativo a la solicitud de extradición. Sin embargo, en la prensa de circulación nacional sí hay alegatos en rechazo a la posibilidad de que la presente extradición sea declarada procedente, es decir, en defensa de los ciudadanos solicitados en extradición. Tales alegatos constituyen hechos públicos y notorios, por lo que no requieren ser probados: “Notorium non egee probatione” (“Lo notorio no requiere prueba”). En esta dirección, además, va la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el 15 de marzo del año 2000: “...A tenor del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil los actos que la ley ordena se publique en periódicos son considerados fidedignos, lo que involucra que el periódico que los contiene también los son, salvo prueba en contrario. Ahora bien, si el ejemplar de la prensa se reputa, sin más, que emana del editor en esos casos, y que dicho ejemplar representa la edición de ese día, igual valor probatorio debe tener el periódico como tal en lo que al resto de su contenido expresa. Pero para el juez, conocedor del hecho, de oficio puede acogerlo y fijarlo en el fallo, siempre que reúna las condiciones que permiten al hecho comunicacional considerarse notorio.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que DEBE SOLICITARSE LA EXTRADICIÓN del ciudadano ex Presidente de la República, CARLOS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana CECILIA BEATRIZ MATOS MOLERO, debidamente identificados y actualmente residenciados en el territorio de la República Dominicana. Dicha extradición deberá solicitarse A LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LOS DEMÁS PAÍSES EN LOS CUALES PUDIERAN HALLARSE. A tal efecto se dispone enviar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, copia certificada de esta decisión.