Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. A25-188, 08/05/2025
ExpedienteA25-188
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albert Javier Suárez Rujano, en representación de la víctima Raquel María Pineda Díaz, en el caso contra Javier Enrique Gómez Contreras por lesiones culposas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, ya que el poder otorgado no incluía la facultad específica para solicitar avocamiento. La decisión resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

motivado a la investigación que se encontraba en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que en fecha 28/09/23 fue consignado formal sobreseimiento, es que este Tribunal conforme lo establece el artículo 300 Numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el sobreseimiento’, siendo sorprendente que el Tribunal en su resolución expresa que no puede emitir opiniones en el sobreseimiento y además expresa que el sobreseimiento es por un numeral distinto del Articulo 300 numeral 01 de Nuestro Texto Adjetivo Penal solicitado por el Ministerio Público, aun cuando esta Representación como Apoderado de la víctima le solicito al tribunal en las fechas: ➤ En fechas 15-03-24, que no admita el sobreseimiento En fecha 29-04-24, se ratifica que no acuerde el sobreseimiento (por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas) En fecha 02-05-24, se ratifica solicitud de no acordar el sobreseimiento En fecha 07-05-24 se ratifica solicitud de no acordar el sobreseimiento Además se puede evidenciar todas las circunstancias, mencionadas en la denuncia 01 por parte del Represente Fiscal). DENUNCIA 03 TRANSGRESIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ERRORES DE DERECHO POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIONES. Si examinamos el Pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, como Tribunal Constitucional, y el que le corresponde pronunciarse cuando un Tribunal de Primera Instancia emita un pronunciamiento sin observar las disposiciones de nuestro Constitución, las leyes y nuestra jurisprudencia patria, donde si hacemos un recorrido existe una situación flagrante de un DESORDEN PROCESAL por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no existiendo una debida motivación por parte del Órgano Jurisdiccional, existiendo una inobservancia de normas procesales, no evidenciando la magnitud del daño caus

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ALBERT JAVIER SUÁREZ RUJANO, quien aduce actuar como apoderado de la víctima, la ciudadana Raquel María Pineda Díaz, del proceso penal seguido en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE GÓMEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS.

Palabras clave

avocamientolesiones culposasinadmisionderecho penal

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