Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. A24-185, 10/05/2024
ExpedienteA24-185
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Julio César Terán Martínez y Yhonny Keifran Meza, en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Rondón Borges y Juan Carlos López García. La solicitud se fundamenta en supuestas violaciones a derechos y garantías constitucionales en un proceso penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, relacionado con delitos de corrupción y otros delitos conexos. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente a través de los recursos ordinarios disponibles. Además, se señala que el proceso se encuentra en una fase incipiente, lo que permite a las partes ejercer los mecanismos de defensa pertinentes en el momento adecuado. Finalmente, se resalta que la decisión de inadmisibilidad se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la posibilidad de que las partes impugnen las decisiones del tribunal de la causa en el futuro, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Que “por auto de fecha 23 de noviembre de 2021, el órgano jurisdiccional en cuestión acuerda “…FIJAR el acto de Audiencia Anticipada al que se contrae el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS NUEVE Y MEDIA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Visto que la solicitud Fiscal hace constar que el ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V-10.330.972 tiene domicilio 100 SE 2ND STREET Suite 3400, Miami Tower, Miami, Florida, Estado Unidos de América. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016]. Ahora bien, en el presente caso, se observa: 1.- Que la pretensión avocatoria fue interpuesta por los abogados Julio César Terán Martínez y Yhonny Keifran Meza, en su condición de defensores privados de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RONDÓN BORGES y JUAN CARLOS LÓPEZ GARCÍA, carácter este que se encuentra acreditado en el expediente mediante las copias certificadas que anexaron, en las cuales constan sendas actas de juramentación del abogado Yhonny Keifran Meza, ambas suscritas en la sede del “Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, y Competencia para conocer y decidir en los delitos derivados y asociados a la Corrupción, Delincuencia Organizada y Delitos Conexos, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” (sic), y en el caso del abogado Julio César Terán Martínez, si bien no consta acta de juramentación, fue consignado en copia certificada, el auto de fecha 4 de agosto de 2022, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional, negó la oposición planteada el 25 de julio de 2022, por el citado profesional del derecho, pudiéndose presumir de esto último, su condición de defensor privado de los investigados de autos. 2.- Que, en el caso bajo estudio, se solicita el avocamiento de la causa que cursa ante el “Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, y Competencia para conocer y decidir en los delitos derivados y asociados a la Corrupción, Delincuencia Organizada y Delitos Conexos, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” (sic), signada con el alfanumérico “3CT-S-067-2021” , por lo que se encuentra cumplida la exigencia prevista en el citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en la cual se encuentre. 3.- En cuanto al tercer requisito, relativo a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos judiciales que cursen ante las distintas Salas de este Máximo Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal constata que la solicitud presentada por los abogados Julio César Terán Martínez y Yhonny Keifran Meza, no es contraria a derecho, pues tiene por objeto el avocamiento de un proceso penal en el que, a criterio de estos, se han cometido irregularidades que afectan el debido proceso, y el derecho a la defensa. 4.- Por último, respecto de la exigencia referida a que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oponiendo las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural o fungir de tercera instancia, subvirtiendo así las formas del proceso.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada los abogados Julio César Terán Martínez y Yhonny Keifran Meza, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RONDÓN BORGES y JUAN CARLOS LÓPEZ GARCÍA, de la causa penal que se les sigue ante el “Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, y Competencia para conocer y decidir en los delitos derivados y asociados a la Corrupción, Delincuencia Organizada y Delitos Conexos, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” (sic), signada con el alfanumérico “3CT-S-067-2021”.

Palabras clave

avocamientoincompetenciaderechos constitucionalesproceso penaldecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca