Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C18-145, 06/08/2018
ExpedienteC18-145
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público, Oscar Oswaldo Castellano Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de Luis Miguel Campiño Puerta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que lo planteado al respecto incumple la técnica requerida para la correcta construcción de la denuncia que se eleva a su conocimiento, en razón de lo cual se declara indebidamente infundado lo alegado en la misma sobre el indicado punto. Sumado a lo anterior, delata el recurrente la falta de aplicación del numeral 4° del artículo 346 del código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en que, 'El (sic) fallo recurrido simplemente se limitó a transcribir las testimoniales y expertos evacuadas en el debate oral y público, así como parte de la sentencia apelada'. En su criterio, 'La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el Tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba 'motivando' su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el abogado Oscar Oswaldo Castellano Moreno, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia mediante la cual la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció la abogada Diana Carolina Herrera Sulbarán, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado circuito judicial penal a favor del ciudadano LUIS MIGUEL CAMPIÑO PUERTA, quien en la oportunidad correspondiente, fue acusado por el Ministerio Público de la comisión del delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesabsolución

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