Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. E16-7, 22/06/2016
ExpedienteE16-7
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión núm. 24, notificando al Gobierno de la República Dominicana sobre el término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Rafael Antonio Ortega Brandt. Se constató que no se recibió dicha solicitud dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a ordenar la libertad inmediata y sin restricciones del mencionado ciudadano, quien había sido aprehendido en el marco de un procedimiento de extradición pasiva. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Bustamante.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que esté siendo requerida por las autoridades judiciales de ese país se encuentre en territorio venezolano, y, una vez que los órganos policiales del país requerido (en este caso los de la República Bolivariana de Venezuela) aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Ministerio Público a fin de que lo presente ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual notificará al gobierno del país requirente a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sobre la detención del requerido o requerida, y se fijará un lapso perentorio de hasta sesenta (60) días (o el que corresponda según el tratado de extradición aplicable) para que el país requirente consigne la solicitud formal de extradición y la documentación judicial pertinente.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 11.306.851. ORDENA al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. ORDENA el archivo del expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT.

Palabras clave

extradiciónRafael Antonio Ortega Brandtlibertad

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