Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. E15-129, 30/04/2015
ExpedienteE15-129
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Polonia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Miroslaw Kozicki, requerido por las autoridades judiciales de Polonia. Se determinó que no se había presentado la documentación necesaria para proceder con la extradición, por lo que se acordó notificar al Gobierno de Polonia sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial correspondiente.
La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales sobre extradición. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la libertad y la presunción de inocencia del ciudadano requerido, estableciendo que, de no presentarse la documentación en el plazo estipulado, se ordenará su libertad.
Finalmente, se solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada a la brevedad posible y que informe a la Sala sobre la fecha de dicha notificación.
Extracto de la motiva
Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de esta Juzgadora determinar con certeza la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA requerida por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde informa que el ciudadano MIROSLAW KOZICKI, se encuentra en nuestro territorio VENEZOLANO, y dado que el mismo está siendo requerido por la Justicia de POLONIA, en virtud que tiene una Orden de detención Europea № III KOP 9/14 expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGZCZ, POLONIA, por la comisión de los delitos: 1) Agresión o Malos Tratos, 2) Organización, Asociación o Grupo Delictivo, 3) Estafa; 4) Secuestro o Detención Ilegal, motivado a los fundados elementos de convicción que cursan en autos, Informe sobre Individuos reportado por INTERPOL, Situación: Buscado. Finalidad: Detención, se debe señalar, que referido el ciudadano es de nacionalidad POLACA, identificado con PASAPORTE № EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415, № E-82.205.704, siendo esté uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación venezolana como en los Tratados Internacionales para proceder a realizar la solicitud de Extradición. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud fiscal, acuerda de conformidad con el articulo 387 Ejusdem por la gravedad de los delitos antes mencionados, urgencia y naturaleza del caso se Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dar inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, ordenando la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, quien es de nacionalidad TUCHOLA-POLONIA, titular del PASAPORTE № EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415, donde nació en fecha 31-08-1970, de 44 años de edad, hijo de JANUSZ (PADRE) Y URSZULA (MADRE) domiciliado en Sector Campo Mar, segunda Calle, casa sin numero, Puerto Píritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Extradición.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Polonia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, identificado con “... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...”, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.