Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. A13-64, 20/06/2013
ExpedienteA13-64
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Régulo Eduardo Salas Becerra, quien había sido absuelto de un delito. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos procesales existentes, ya que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público estaba pendiente de decisión en la Corte de Apelaciones. La Sala también observó un retardo procesal por parte del juez de instancia al no publicar la sentencia en el tiempo legal establecido.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de Avocamiento se funda en la improcedencia para la fecha del juicio, 29 DE MARZO DE 2012, del llamado “efecto extensivo” en cuanto a las órdenes de liberación resultante, por imperio del COPP de 2009, de una sentencia absolutoria dictada en juicio oral. Como se recordará, en el COPP, antes de la aparición del COPP de 2013, el susodicho “efecto suspensivo”, ya cuestionable de por si, sólo estaba contemplado para el caso de que se declarara no haber lugar a la flagrancia y el juez de control dispusiere la libertad del aprehendido. Hoy día, ese “Efecto suspensivo” está previsto en el artículo 430 del COPP del 2012, pero tampoco parece aplicable a las decisiones definitivas emanadas del juicio oral, ya que el artículo 348 del nuevo COPP no lo prevé. En cuanto a la libertad del acusado absuelto y que se encontraba en prisión provisional, el legislador venezolano tenía que escoger, en cuanto a este punto, entre lo horrible y bochornosa postura de mantener preso al absuelto a las resultas de una posible apelación de las partes acusadoras (recuérdese que el sistema acusatorio del COPP no hay consulta de las absoluciones con el tribunal superior), o ratificar el principio de libertad y la presunción de inocencia del acusado, ahora refrendado y confirmado por una sentencia absolutoria. Lógicamente, el legislador acogió la segunda opción, más humanista, justa y lógica. Pero al hacerlo, no sólo dispuso la libertad del absuelto en general, sino que estableció claramente que esa libertad operaba desde la misma sala de audiencias, evitando que el procesado vuelva a la prisión para los trámites de excarcelación, ya que sabemos que tal regreso comporta riesgos para su integridad corporal y su vida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de defensor privado del ciudadano RÉGULO EDUARDO SALAS BECERRA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y a la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientojurisprudenciaprocedimientoderecho penalrecursos procesales

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