Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C11-10, 04/07/2012
ExpedienteC11-10
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ HILARIO AGELVIZ DÍAZ, quien había sido condenado por los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia armada a la autoridad. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias de la defensa, concluyó que no existían vicios en la sentencia apelada y que la motivación del juez de juicio era lógica y suficiente, confirmando así la condena del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: PRIMERA DENUNCIA: En lo que respecta a esta primera denuncia, en la cual se alega la infracción, por indebida aplicación, del artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, vale decir, el 25 de abril de 2003, la impugnante resalta como fundamento de la misma, el hecho de que la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Juzgado de Juicio, a pesar de que dicha instancia condenó a su defendido por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sin tomar en consideración elementos determinantes entre los cuales figura la circunstancia de que el acusado JOSÉ HILARIO AGELVIS DÍAZ, para el momento de su detención, no portaba arma de fuego alguna. Por otra parte, la impugnante refiere que el Tribunal de Juicio, al realizar el cálculo de la pena impuesta relativa al pago de la multa de quince bolívares fuertes, no tomó en cuenta la conversión de que fue objeto nuestra moneda, ya que entonces, esa cantidad equivaldría hoy día al monto de quince mil bolívares de la moneda venezolana anterior a la conversión en bolívares fuertes, lo que a su criterio no es proporcional a la pena establecida en la norma sustantiva penal. Asimismo, puntualiza la recurrente, que el juez de juicio, al realizar el cálculo de la pena impuesta relativa al pago de la multa de quince bolívares fuertes, no tomó en cuenta la conversión de que fue objeto nuestra moneda, ya que entonces, esa cantidad equivaldría hoy día al monto de quince mil bolívares de la moneda venezolana anterior a la conversión en bolívares fuertes, lo que a su criterio no es proporcional a la pena establecida en la norma sustantiva penal. Por lo que en su soberanía para apreciar los hechos, con base a las testimoniales de las personas que vieron al acusado “amenazar a los funcionarios con un arma de fuego” y los testigos que lo vieron usando el arma, llegó a la conclusión que el acusado de autos, portaba el arma, participó en el robo y se resistió a la autoridad. Convencimiento éste, al que llegó el juzgador con base al Principio de Inmediación, mediante el cual percibió directamente del juicio, las deposiciones de los testigos y de los funcionarios actuantes las cuales según su sano criterio en conjunto le dieron la certeza para declarar la culpabilidad del acusado, al considerar “todo coincide y se concatena con lo manifestado por la víctima y los agentes policiales…”.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belkys Xiomara Peña Duarte, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del ciudadano JOSE HILARIO AGELVIZ DIAZ, en contra de la decisión de fecha 09 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Segunda: Se confirma en todas sus partes la decisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 2010…
Palabras clave
casaciónrobo agravadoporte ilícito de arma de fuegoresistencia armada a la autoridad