Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. E11-163, 14/06/2011
ExpedienteE11-163
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGEL ROBERTO INFANTE, requerido por el delito de uso de documento público falso. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos de convicción que demuestran la responsabilidad del demandado en la comisión del delito, así como en la falta de posibilidad de ejecutar la medida privativa de libertad debido a su ausencia del territorio nacional. Se establece que el delito imputado es de naturaleza grave y no se encuentra sujeto a prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano venezolano ÁNGEL ROBERTO INFANTE, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico. Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá, rige la convención de Extradición Adoptada en Caracas, Venezuela el 25 de febrero de 1981 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradición, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1992; en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.” La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos señalados y en las actuaciones que cursan en el expediente, estima procedente solicitar a la República de Panamá la extradición del ciudadano ÁNGEL ROBERTO INFANTE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y en base al cual le fue acordada orden de aprehensión judicial preventiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano ÁNGEL ROBERTO INFANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.400.989, al Gobierno de la República de Panamá, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y cúmplase. Ofíciese lo conducente.