Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C10-117, 02/07/2010
ExpedienteC10-117
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Payares Iguarán, quien fue condenado por el delito de sicariato. La decisión se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales y la incorrecta valoración de pruebas, especialmente la prueba anticipada de Rubén Darío Redondo, que fue realizada sin la presencia de la defensa. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN EN CONJUNTO) Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ‘Un pronunciamiento de condena o absolución requiere la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…’. (Sentencia Nro. 73, de fecha 04-02-2000) En tal sentido, una vez valoradas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fueron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, se desprende que quedó IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 43 plenamente demostrado que el día 23 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 4:30 PM, se presentaron los ciudadanos JEAN CARLOS REVEROL y CARLOS MUÑOZ AMAYA, en el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 Santa Rita, quienes solicitaron hablar con el Dr. CARLOS EDUARDO RAMIREZ SILVA, quien los atendió luego que saliera la persona con quien se encontraba en su despacho, por lo que la Secretaria JOSELINE DEL CARMEN URRIBARRI GIL, conduce a CARLOS MUÑOZ AMAYA, al Despacho del Abogado, y al volver hasta la recepción de la sede del Bufete, el ciudadano JEAN CARLOS REVEROL que se había quedado allí, saca un arma de fuego y los apunta llevándolos hasta un despacho contiguo donde se encontraba CARLOS MUÑOZ AMAYA y el Abogado CARLOS EDUARDO RAMIREZ SILVA, por lo que lograron ver que estos estaban forcejeando y que Carlos Muñoz, tenía un arma de fuego en la mano, escucharon como se caían los bienes que decoraban la Oficina del Abogado y por ello la secretaria JOSELINE DEL CARMEN URRIBARRI GIL y el mensajero, le manifestaron al Abogado que se quedara tranquilo, cuando escuchan unos disparos, por momento no escuchan mas nada y al dirigirse hasta la oficina de la víctima se percatan que el Abogado e
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado LUIS PAYARES IGUARÁN, contra el fallo dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).