Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C08-309, 21/05/2009
ExpedienteC08-309
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones revocó el fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en contra de los acusados por el delito de encubrimiento. La decisión se fundamenta en la interpretación de los plazos de prescripción establecidos en el Código Penal, considerando que la acción penal había prescrito antes de la admisión de la acusación fiscal. La Sala concluyó que la acción penal estaba extinguida por el transcurso del tiempo, aplicando los criterios jurisprudenciales sobre la materia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, la Sala antes de entrar a conocer el recurso de casación propuesto, ha revisado el fallo impugnado y advierte que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, lo cual constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la prescripción de la acción penal materia de orden público, a tenor de lo expresado en la sentencia N° 3.242 de fecha 12 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal.
Dispositiva
Por consiguiente, siendo de orden público la prescripción en materia penal y porque obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social, esta Sala declara extinguida, por prescripción, la acción penal para perseguir el delito de Encubrimiento, previsto en el 255 (ahora 254) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, imputado a los acusados CARLOS LUIS MORA VILLALOBOS, JULIO CÉSAR AYALA LINARES, OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ y ROLANDO JESÚS GUEVARA PÉREZ, de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108, ordinal 5º, del Código Penal. En consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los nombrados acusados, con apoyo en el artículo 318, numeral 3, del citado Código Orgánico. Así se declara.
Palabras clave
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