Sentencia N° 239 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 239, Exp. C06-0184, 30/05/2006
ExpedienteC06-0184
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Díaz Oquendo, actuando en representación de la empresa FEDERAL-MOGUL IGNITION COMPANY, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había decretado el sobreseimiento de la causa seguida a varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos de usurpación de marca y uso de falsificación de marcas, argumentando que la acción penal se había extinguido por prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los delitos por los cuales formuló denuncia la ciudadana Diane Phoebus, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FEDERAL- MOGUL IGNITION COMPANY, contra los ciudadanos Leonel Enrique Añez Acevedo, Romel Ángel Reyes Estévez, José Rafael Briceño, Máximo Albert Prieto González, Larry J. González Urdaneta, Jairo Álvarez García, José Gregorio Arellano, Rafael Segundo Petit Hernández, Aída María Peña de Suárez, Verlandis Jesús Gonzalo Jiménez, Rodolfo Tarazona Rivera y Betty Tarazona DíazJulio Rafael Farías, son los delitos de usurpación de marca y uso de falsificación de marcas previstos en los artículos 338 y 339 del Código Penal. El artículo 338 del Código Penal, establece: “Artículo 338. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses. La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero. La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.” “Artículo 339. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con prisión de uno a doce meses.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Díaz Oquendo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa FEDERAL- MOGUL IGNITION COMPANY. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionsobreseimientomarcafalsificaciondelitoprescripcionaccion penaljusticia

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